Texto oficial
Artículo 147.- Los plazos a que se refieren los
artículos 26, 34, 45, 79 y 115, podrán ser reducidos hasta
la mitad en las Bases Administrativas Especiales.
Por su parte, el contratista tendrá un plazo de tres
días para formular observaciones al acta de la Comisión a
que se refiere el artículo 123.