Texto oficial
Artículo 148.- En el caso de aumentos de estas obras,
se procederá de acuerdo a la siguiente pauta:
1.- Hasta por un diez por ciento del monto original del
contrato, expresado en UF, con el solo mérito de los
antecedentes del caso, previa autorización por escrito del
Director Serviu.
2.- Sobre un diez y hasta un treinta y cinco por ciento
del monto original del contrato expresado en UF, previa
autorización por escrito del Secretario Regional
Ministerial del Minvu.