Texto oficial
Artículo 149.- En el caso de obras extraordinarias se
procederá de acuerdo a la siguiente pauta:
1.- Hasta por un cinco por ciento del monto original
del contrato expresado en UF, con el solo mérito de los
antecedentes del caso, previa autorización por escrito del
Director Serviu.
2.- Sobre un cinco y hasta un quince por ciento del
monto original del contrato expresado en UF, previa
autorización por escrito del Secretario Regional
Ministerial del Minvu.