Texto oficial
Artículo 1º.- El presente decreto regulará y
formará parte integrante de los contratos de construcción
de obras que celebren los Servicios de Vivienda y
Urbanización, en adelante Serviu.
Corresponderá al Minvu, directamente o a través de
sus Secretarías Regionales Ministeriales, en adelante
Seremi:
a) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento e impartir las normas e instrucciones
necesarias para su aplicación uniforme por parte de los
Serviu; y,
b) Resolver las consultas que formulen los Serviu sobre
cualquier aspecto técnico o administrativo del presente
reglamento.