Texto oficial
Artículo 2º.- Para la correcta interpretación del
presente reglamento, se estará a la definición que a
continuación se ofrece para cada uno de los siguientes
conceptos:
Aclaraciones: Las respuestas dadas por el Serviu a las
consultas formuladas por los licitantes en relación con la
propuesta, y que permiten resolver las dudas presentadas.
Adiciones: Documentos mediante los cuales el Serviu
podrá entregar información complementaria o modificatoria
de los antecedentes originales de la propuesta, siempre que
en este segundo caso no se alteren los elementos esenciales
del llamado a propuesta.
Administración Delegada: El sistema de contratación
en virtud del cual una persona natural o jurídica, inscrita
en el Registro Nacional de Contratistas, en adelante Renac,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante Minvu,
toma a su cargo la construcción de una obra,
reembolsándosele previa comprobación por el Serviu, el
costo invertido en ella, más una cantidad suficiente para
compensarle los gastos de administración y cubrir los
honorarios de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
Aumento o Disminución de Obras: La modificación del
proyecto que se produce al alterar las cantidades de obras
previstas en el contrato respectivo.
Autoridad que corresponda o autoridad correspondiente:
La persona que la reglamentación o el Director del Serviu
designe para conocer de una materia.
Autoridad Superior: El Director del Serviu.
Bases Administrativas Generales: Denominadas también
Bases Generales Reglamentarias o Bases Generales, es el
conjunto de disposiciones contenidas en el presente decreto,
sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el
desarrollo de un contrato y las relaciones entre el Serviu y
el contratista, incluyendo las etapas previas a la
celebración y las posteriores a su liquidación. Estas
bases se entenderán complementadas, para los efectos de la
celebración del contrato, por las bases administrativas
especiales del llamado a propuesta, los anexos, las
aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda.
Bases Administrativas Especiales: El conjunto de
disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que
complementan las Bases Administrativas Generales contenidas
en este decreto y que determinan las condiciones y
características de cada licitación en particular.
Bases Técnicas: Conjunto de exigencias y requisitos
técnicos que se establecen para cada propuesta, a la que
deberá ajustarse la oferta.
Capacidad Económica: Capital mínimo comprobado que
deberá acreditar el contratista para optar a su
inscripción en una determinada categoría del Renac.
Capacidad Económica Disponible: Capital de trabajo que
requiere el contratista para cumplir un contrato y cuyo
valor deberá determinarse de acuerdo con los porcentajes y
normas establecidas en el presente reglamento.
Comisión Técnica: Grupo de funcionarios profesionales
designados por el Serviu para calificar las distintas
ofertas de una propuesta.
Concurso Oferta: Cotización en la cual el equipo
empresarial debe proponer, sobre la base de condiciones
preestablecidas por el Serviu, las mejores soluciones en
cuanto a diseño, calidad, materiales y racionalización de
la construcción.
Contratista: La persona natural o jurídica que en
virtud del contrato respectivo contrae la obligación de
ejecutar una obra material en los términos establecidos en
el presente decreto.
Director de Obra: El funcionario profesional del área
de la construcción que es designado por el Director del
Serviu para dirigir la Inspección Técnica de la Obra,
debiendo velar porque el contrato se cumpla conforme a las
condiciones técnicas y administrativas convenidas,
preparando y cursando los estados de pago conforme a los
procedimientos establecidos en el Manual de Inspección
Técnica de la Obra.
Equipo Empresarial: Equipo de proyectistas asociado con
una empresa constructora para participar en una licitación
de concurso oferta.
Especificaciones Técnicas: Conjunto de exigencias
técnicas establecidas para cada proyecto que deberán
cumplir las obras motivo del contrato, incluyendo normas
sobre características de los materiales, procedimientos de
elaboración, rendimientos y requisitos a que quedan
sometidos los materiales, comprobadas mediante pruebas de
control que deben superar las diferentes etapas de
fabricación, incluyendo criterios de aceptación o rechazo.
Gastos Generales: Aquellos gastos directos de obra no
imputables a partidas específicas de la construcción.
Fiscalización Técnica de la Obra (FTO): El o los
funcionarios profesionales del área de la construcción que
designe el Director del Serviu para supervisar el fiel
cumplimiento de un contrato de obra, conforme a los
procedimientos establecidos en el Manual de Inspección
Técnico de Obras y el presente reglamento.
Institución: El Serviu.
Itemizado de Partidas: Denominado también Itemizado,
es el listado de partidas, y sus unidades de medida, que el
Serviu entregará entre los antecedentes de la licitación,
cuando entregue el proyecto cuya ejecución se quiere
contratar.
Libro de Inspección: Medio de comunicación oficial
entre la FTO, proyectistas y contratistas, distinto del
Libro de Obras establecido en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Licitación: Concurso de proponentes autorizados para
cotizar la construcción de una obra material de acuerdo a
las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones
técnicas y planos generales y/o de detalle aprobados por el
Serviu para dicho objeto, de acuerdo a las normas
establecidas en este reglamento.
Manual de Inspección Técnica de Obras: Documento de
gestión y control de calidad en la ejecución de las obras,
aprobado por DS Nº 85 (V. y U.), de 2007, publicado en el
Diario Oficial el 9 de noviembre de 2007, o el que lo
reemplace.
Obras Extraordinarias: Obras que se incorporan o
agregan al proyecto, cuyas características son diferentes a
las especificadas o a las contenidas en los antecedentes que
sirven de base al contrato.
Oferta Económica: Cotización de precios presentada
por el oferente y que forma parte de su propuesta.
Planos de Detalles: Diseños a escala adecuada para
realizar la construcción de piezas o partes del proyecto
contenidas en los planos generales. Los planos de detalle
que se entreguen con posterioridad a la aceptación de una
propuesta sólo servirán para aclarar y precisar en mejor
forma las obras consultadas en las bases.
Planos Generales: Diseños de conjunto que indicando
ubicación, formas y medidas a una escala adecuada, permitan
un juicio general de las obras por realizar, representado en
un lenguaje gráfico normalizado que facilite la correcta
interpretación del proyecto.
Plazo de días: Cuando en el presente Reglamento se
establezcan plazos de días, se entenderá que se refieren a
días corridos, salvo que se señale expresamente que se
trate de días hábiles.
Presupuesto Compensado: a) En el caso de las propuestas
a suma alzada en que el Serviu entregue el proyecto cuya
ejecución se quiere contratar, el presupuesto compensado
será el que resulte de modificar los precios globales de
las partidas del presupuesto oficial estimativo en el
porcentaje de diferencia que exista entre la propuesta
aprobada y dicho presupuesto oficial. Se deberán considerar
las cantidades de obra indicadas por el contratista en su
oferta, y los precios unitarios compensados se determinarán
dividiendo los precios globales compensados de las partidas
por las cantidades de obra señaladas por el contratista en
su presupuesto detallado. El presupuesto del contratista
deberá respetar el itemizado que se entregue.
b) En el caso de las propuestas a suma alzada en que el
oferente entregue el proyecto cuya ejecución se quiere
contratar, el presupuesto compensado será el que resulte de
modificar el presupuesto detallado del contratista de
acuerdo a la forma en que el Serviu estime que corresponde
pagar el valor total del contrato. Entre los antecedentes de
la licitación el Serviu deberá indicar el porcentaje
máximo del valor del contrato que está dispuesto a pagar
por una partida, agrupación de partidas o tipo de obras, a
fin que el contratista elabore su presupuesto detallado.
c) En el caso de las propuestas a serie de precios
unitarios, el presupuesto compensado será el que resulte de
modificar los precios unitarios de las partidas del
presupuesto oficial estimativo en el porcentaje de
diferencia que exista entre la propuesta aprobada y dicho
presupuesto oficial. Se deberán considerar las cantidades
de obra indicadas por Serviu en las bases de la licitación.
El Serviu podrá en las tres situaciones analizadas
precedentemente, introducir partidas de ajuste a fin de que
el valor total del presupuesto compensado coincida con el
valor total del presupuesto del contratista.
Presupuesto Oficial Estimativo: Costo resultante del
estudio detallado, efectuado por el Serviu de las
cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para
una obra, y que representa su opinión oficial sobre su
valor.
Profesional Residente: Es el profesional ingeniero
civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor
civil, con permanencia en terreno, que está a cargo de la
dirección de las obras que se contraten.
Programa de Trabajo: Ordenación cronológica, dentro
del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas
etapas o partidas de la ejecución de la obra, sea que ellas
deban realizarse en forma simultánea o sucesiva.
Propuesta: Oferta técnica y económica del proponente
que deberá ajustarse a los antecedentes suministrados para
la licitación.
Propuesta a Serie de Precios Unitarios: Oferta de
precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones
provisionales de obras establecidas por el Serviu y cuyo
valor corresponde a la suma de los productos entre dichos
precios y dichas cubicaciones. Las cubicaciones de obras se
ajustarán a las efectivamente realizadas y aprobadas por el
Serviu, de acuerdo a las bases administrativas especiales.
Propuesta a Suma Alzada: Oferta a precio fijo, en que
las cubicaciones de las obras se entienden inamovibles, a
menos que las bases administrativas especiales incluyan una
o varias partidas a serie de precios unitarios.
Propuesta Privada: Sistema de contratación consistente
en petición de precios formulada por el Serviu, a tres o
más contratistas especialistas en el tipo de trabajo que se
trata de ejecutar, que operen de preferencia en la zona
donde se va a realizar una obra, debiendo respetarse la
igualdad de los contratistas participantes y las bases que
rigen la petición de precios.
Propuesta Pública: Sistema de contratación
consistente en concurso de ofertas que debe solicitar el
Serviu públicamente, debiendo respetar al convocarla y al
adjudicar las obras, la igualdad de los licitantes y las
bases que rigen el respectivo llamamiento.
El llamado a licitación se publicará en el portal de
Internet "www.chilecompra.cl" y por una vez a lo menos, en
un diario de reconocida circulación en la respectiva
región o, a falta de éste, de reconocida circulación en
el país.
Proyecto: Conjunto de bases administrativas, bases
técnicas, especificaciones técnicas, planos generales, de
detalle y de especialidad, presupuestos y/o cantidades de
obras, oficiales, que entrega el Serviu para ejecutar una
obra, elaborados por él o por terceros.
Reajustabilidad: Es la actualización del monto de un
pago en un contrato, de manera de expresar la variación en
el valor de la unidad de pago del contrato, desde la fecha
de presentación del respectivo presupuesto hasta la fecha
de su cancelación.
Resolución Administrativa con Cargo del Contrato:
Término anticipado del contrato, resuelto por el Director
del Serviu, en razón de causales previstas en el presente
reglamento y previa notificación por escrito al
contratista, en la que se indicará el fundamento de la
medida y la fecha en que se hará efectiva.
Trato Directo: Sistema excepcional de contratación en
que se pactan el precio y demás condiciones que regirán la
ejecución de una obra, en conformidad a las normas
contenidas en el presente reglamento, sin tener
necesariamente como antecedente inmediato un llamado a
propuestas.
Valores Pro Forma: Las cantidades que señala el Serviu
para responder a los pagos a terceros que por su naturaleza
y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en
el momento de solicitarse la propuesta o acordarse el trato.
Estas cantidades deberán ser consideradas por el
contratista en su oferta, sin modificación de ninguna
especie, para efectos de la licitación o acuerdo con el
Serviu, sin perjuicio de lo cual, éste pagará las
cantidades que efectivamente resulten durante el desarrollo
del contrato.