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Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7300988.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los sistemas de contratación de obras que puede utilizar el Serviu, atendida la forma en que se remuneran los trabajos son: 1. Precio a Suma Alzada; 2. Serie de Precios Unitarios; y, 3. Administración Delegada. El Sistema de Precio a Suma Alzada, de aplicación preferente, tiene las siguientes modalidades: a) Proyecto proporcionado por Serviu y precio determinado por el oferente; b) Proyecto proporcionado por el oferente y precio fijado por el Serviu; c) Proyecto y precio máximo proporcionado por el Serviu; d) Proyecto y precio proporcionado por el oferente; e) Concursos Ofertas. Cuando el proyecto y el precio máximo los proporcione el Serviu, en las bases especiales se incluirá una lista de partidas adicionales al proyecto, cuyo valor se entenderá incluido en el precio fijado, y el oferente podrá voluntariamente considerar en su oferta la ejecución de dichas partidas. Si el oferente ofreciere ejecutar algunas de las partidas adicionales, su inclusión en la oferta deberá necesariamente hacerse en el mismo orden establecido en las bases especiales y no alternadamente. Sólo en el caso que el oferente incluya en su oferta la totalidad de dichas partidas, podrá ofrecer un precio inferior al fijado por el Serviu. Cuando el proyecto y el precio máximo los proporcione el oferente, Serviu incluirá en los antecedentes de la licitación una pauta de evaluación de los proyectos y una fórmula para evaluar las ofertas donde se señale la incidencia que tendrá en la asignación de las propuestas tanto el proyecto como el precio. En las modalidades a que se refieren las letras a), b), c) y d) de este artículo, el Serviu podrá incluir una pauta de evaluación referida a dos o más aspectos de las ofertas que le interese ponderar, debiendo indicar la fórmula para evaluar las ofertas donde se señale la incidencia que tendrá cada factor. En el caso de la modalidad indicada en la letra d) de este artículo, el proyecto y el precio serán factores obligados de la pauta de evaluación. Si se aplica una pauta de evaluación en la modalidad a que se refiere la letra c) de este artículo, las partidas adicionales constituirán un factor más de la pauta.