Texto oficial
Artículo 5º.- Los sistemas de contratación de obras
que puede utilizar el Serviu, atendida la forma en que se
remuneran los trabajos son:
1. Precio a Suma Alzada;
2. Serie de Precios Unitarios; y,
3. Administración Delegada.
El Sistema de Precio a Suma Alzada, de aplicación
preferente, tiene las siguientes modalidades:
a) Proyecto proporcionado por Serviu y precio determinado
por el oferente;
b) Proyecto proporcionado por el oferente y precio fijado
por el Serviu;
c) Proyecto y precio máximo proporcionado por el Serviu;
d) Proyecto y precio proporcionado por el oferente;
e) Concursos Ofertas.
Cuando el proyecto y el precio máximo los proporcione
el Serviu, en las bases especiales se incluirá una lista de
partidas adicionales al proyecto, cuyo valor se entenderá
incluido en el precio fijado, y el oferente podrá
voluntariamente considerar en su oferta la ejecución de
dichas partidas. Si el oferente ofreciere ejecutar algunas
de las partidas adicionales, su inclusión en la oferta
deberá necesariamente hacerse en el mismo orden establecido
en las bases especiales y no alternadamente. Sólo en el
caso que el oferente incluya en su oferta la totalidad de
dichas partidas, podrá ofrecer un precio inferior al fijado
por el Serviu.
Cuando el proyecto y el precio máximo los proporcione
el oferente, Serviu incluirá en los antecedentes de la
licitación una pauta de evaluación de los proyectos y una
fórmula para evaluar las ofertas donde se señale la
incidencia que tendrá en la asignación de las propuestas
tanto el proyecto como el precio.
En las modalidades a que se refieren las letras a), b),
c) y d) de este artículo, el Serviu podrá incluir una
pauta de evaluación referida a dos o más aspectos de las
ofertas que le interese ponderar, debiendo indicar la
fórmula para evaluar las ofertas donde se señale la
incidencia que tendrá cada factor.
En el caso de la modalidad indicada en la letra d) de
este artículo, el proyecto y el precio serán factores
obligados de la pauta de evaluación.
Si se aplica una pauta de evaluación en la modalidad a
que se refiere la letra c) de este artículo, las partidas
adicionales constituirán un factor más de la pauta.