Texto oficial
Artículo 4º.- 1.- Para contratar cualquier obra, el
Serviu respectivo deberá disponer previamente de bases
administrativas especiales, bases técnicas,
especificaciones técnicas, planos y presupuesto oficial
estimativo, cuando proceda, debidamente aprobado por las
autoridades competentes para ello y, además, el
financiamiento de la respectiva obra deberá estar
contemplado en los planes ya aprobados por el Minvu o, en
caso contrario, se requerirá de autorización especial del
respectivo Secretario Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo. Si la propuesta incluyera proyectos de
especialidades, no será necesario que se presenten contando
con la aprobación de las autoridades competentes, debiendo
aplicarse lo dispuesto en el artículo 47 de este
reglamento.
2.- Todos los documentos anteriormente señalados se
entenderán formar parte integrante del respectivo contrato.
Se considerarán asimismo, parte integrante del
respectivo contrato, las leyes, ordenanzas, reglamentos,
normas técnicas, y en general, todas las disposiciones
referidas a la construcción, al trabajo, a la previsión
social, a los servicios básicos y demás aspectos que digan
relación con la ejecución de los trabajos, las que se dan
por conocidas de los contratistas, por lo que no se
acompañarán para el estudio de la correspondiente
propuesta.
3.- Corresponderá al Director del Serviu solicitar las
propuestas y resolver la contratación de obras, sus
modificaciones y las liquidaciones, pagos y finiquitos de
los respectivos contratos. Los mecanismos para resolver la
adjudicación de una licitación y el método de evaluación
económica, deberán quedar expresamente establecidos en las
bases especiales de la licitación, respetando la plena
igualdad de los oferentes, y prefiriendo la oferta más
conveniente al Serviu, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 41 de este reglamento.
4.- El valor de las obras extraordinarias deberá
fijarse de acuerdo con las disposiciones de este reglamento
y el monto total de ellas, en un determinado contrato, no
podrá superar el 15% de su valor. Para los efectos de lo
anterior, en las bases administrativas especiales se
determinará el reajuste que se aplicará, debiendo
actualizarse a una misma fecha tanto el valor del contrato
como el de cada una de las obras extraordinarias, en
función de las variaciones experimentadas por el factor de
reajuste fijado.