Texto oficial
Artículo 8º.- Los equipos empresariales que deseen
participar en un concurso oferta, deberán inscribirse en
los registros especiales que abrirán los Serviu al efecto,
conforme a lo establecido en el D.S. Nº 127 (V. y U.) de
1977. En dichos registros quedará constancia, en acta
firmada por el representante legal del equipo empresarial,
de los componentes de cada equipo y de las relaciones,
funciones y responsabilidades de cada uno de ellos.
La empresa constructora deberá, además, estar
inscrita en el Renac y cumplir con las exigencias que
establece el reglamento de dicho Registro.