Texto oficial
Artículo 10.- Para el llamado a concurso oferta, el
Serviu proporcionará las bases administrativas especiales,
bases técnicas, el presupuesto máximo al cual deberán
ceñirse las ofertas, el programa de las obras y cualquier
otro antecedente que estime conveniente.
Las bases administrativas especiales establecerán
claramente, los criterios de evaluación de los diseños,
tecnologías, sistemas de fabricación y demás aspectos que
el Serviu estime de interés frente a cada caso en
particular, con el objeto que sean conocidos y considerados
por los oferentes y el propio jurado.