Texto oficial
Artículo 13.- En el caso que el Serviu llame a
licitación mediante el sistema de serie de precios
unitarios, señalará claramente en las bases de la
licitación que se trata de una propuesta de este tipo,
definida en el artículo 2º de este reglamento.
En este caso el valor de la propuesta quedará fijado
por la suma de los productos de los precios unitarios del
proponente, multiplicados éstos por las cantidades de obras
determinadas por el Serviu y entregadas al contratista. En
todo caso, las cantidades de obras oficiales deben estimarse
como informativas y se suponen fijas sólo para los efectos
de la presentación de las propuestas y comparación de sus
valores totales.