Texto oficial
Artículo 14.- La contratación de obras por
administración delegada se hará por propuesta privada o
por trato directo, y deberá por ello fundamentarse
necesariamente en alguna de las causales contempladas en el
artículo 3º de este reglamento. Los contratos respectivos
se regirán por las disposiciones de este título que se
refieren a este sistema de contratación y, supletoriamente,
en lo que no se oponga con éstas, por las normas generales
de las presentes bases reglamentarias y por las bases
administrativas especiales.
Los contratistas deben considerar que las obras
contratadas por administración delegada afectarán su
capacidad económica disponible en el equivalente a un 20%
del monto de estas obras.