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Artículo 20 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301003.

Texto oficial

Artículo 20.- Los gastos de administración y honorarios se pagarán al contratista administrador, en cuotas, con una frecuencia no inferior a 14 días, proporcionalmente al avance físico de las obras contratadas. Cada una de estas cuotas se reajustará de acuerdo a la variación del valor de la U.F. entre la fecha de determinación del presupuesto previsto para el contrato y la fecha de formulación del respectivo cobro. En todo caso, no se considerarán las variaciones que experimente dicho valor con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, más las ampliaciones de plazo que autoricen la aplicación de reajustes.