Texto oficial
Artículo 20.- Los gastos de administración y
honorarios se pagarán al contratista administrador, en
cuotas, con una frecuencia no inferior a 14 días,
proporcionalmente al avance físico de las obras
contratadas. Cada una de estas cuotas se reajustará de
acuerdo a la variación del valor de la U.F. entre la fecha
de determinación del presupuesto previsto para el contrato
y la fecha de formulación del respectivo cobro. En todo
caso, no se considerarán las variaciones que experimente
dicho valor con posterioridad al vencimiento del plazo
contractual, más las ampliaciones de plazo que autoricen la
aplicación de reajustes.