Texto oficial
Artículo 23.- En los casos de obras que requieran
inscripción en un registro especial del Renac, éste
deberá estar vigente antes del llamado a licitación. El
Serviu podrá establecer en las bases administrativas
especiales, requisitos especiales de experiencia, capacidad
económica, calificación en contratos u otros que estime
convenientes, como condición para participar en las
licitaciones que a su juicio lo requieran. Estos requisitos
especiales deberán incluirse en la publicación del llamado
a licitación.