Texto oficial
Artículo 32.- Las propuestas se convocarán
preferentemente por suma alzada o por serie de precios
unitarios, y tendrán como finalidad la ejecución de todas
las obras detalladas en el proyecto.
En caso de propuestas por suma alzada que de acuerdo a
lo establecido en la definición del artículo 2º de este
reglamento consulten algunas partidas a serie de precios
unitarios, deberá indicarse expresamente en las bases
administrativas especiales y en las bases técnicas las
cantidades a considerar en cada una de dichas partidas,
rigiendo para ellas las normas establecidas para propuestas
a serie de precios unitarios.
En las ofertas por suma alzada, las cantidades de obra
deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo
valor ilustrativo las cantidades de obras indicadas por el
Serviu en las bases especiales o en otros antecedentes de la
licitación. En caso de desacuerdo entre planos y
especificaciones técnicas, deberá estarse a lo establecido
en las bases especiales y si en ellas nada se dice,
tratándose de obras de edificación, primarán las
especificaciones técnicas y cuando la contradicción se
produzca en obras de urbanización, preferirán los planos.
Las cubicaciones y presupuestos que acompañan los proyectos
tienen un carácter informativo referencial. El oferente
deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de
obra y precios unitarios que fijarán el monto de su oferta.