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Artículo 32 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301016.

Texto oficial

Artículo 32.- Las propuestas se convocarán preferentemente por suma alzada o por serie de precios unitarios, y tendrán como finalidad la ejecución de todas las obras detalladas en el proyecto. En caso de propuestas por suma alzada que de acuerdo a lo establecido en la definición del artículo 2º de este reglamento consulten algunas partidas a serie de precios unitarios, deberá indicarse expresamente en las bases administrativas especiales y en las bases técnicas las cantidades a considerar en cada una de dichas partidas, rigiendo para ellas las normas establecidas para propuestas a serie de precios unitarios. En las ofertas por suma alzada, las cantidades de obra deben ser determinadas por el proponente, teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras indicadas por el Serviu en las bases especiales o en otros antecedentes de la licitación. En caso de desacuerdo entre planos y especificaciones técnicas, deberá estarse a lo establecido en las bases especiales y si en ellas nada se dice, tratándose de obras de edificación, primarán las especificaciones técnicas y cuando la contradicción se produzca en obras de urbanización, preferirán los planos. Las cubicaciones y presupuestos que acompañan los proyectos tienen un carácter informativo referencial. El oferente deberá validar, bajo su responsabilidad, las cantidades de obra y precios unitarios que fijarán el monto de su oferta.