Saltar al contenido

Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301017.

Texto oficial

Artículo 33.- En las licitaciones en que así se indique en las bases especiales, los proponentes, además de la oferta correspondiente al proyecto oficial y en el mismo acto, podrán presentar variantes a dicho proyecto o proyectos nuevos completos, que signifiquen una economía para el Serviu o ventajas técnicas notorias. Las ofertas de variantes o nuevos proyectos deberán presentarse por suma alzada, en tanto que la parte correspondiente al proyecto oficial debe mantener el sistema fijado por el Serviu. Estas variantes o proyectos nuevos se podrán presentar sin los planos de detalle. En las bases administrativas especiales se podrá definir sectores del proyecto con la finalidad que haya entrega fraccionada de las obras al uso para el cual fueron proyectadas, según lo prescrito en el artículo 128 de este reglamento y para lo cual se fijarán plazos de ejecución con inicio diferido.