Texto oficial
Artículo 33.- En las licitaciones en que así se
indique en las bases especiales, los proponentes, además de
la oferta correspondiente al proyecto oficial y en el mismo
acto, podrán presentar variantes a dicho proyecto o
proyectos nuevos completos, que signifiquen una economía
para el Serviu o ventajas técnicas notorias. Las ofertas de
variantes o nuevos proyectos deberán presentarse por suma
alzada, en tanto que la parte correspondiente al proyecto
oficial debe mantener el sistema fijado por el Serviu. Estas
variantes o proyectos nuevos se podrán presentar sin los
planos de detalle.
En las bases administrativas especiales se podrá
definir sectores del proyecto con la finalidad que haya
entrega fraccionada de las obras al uso para el cual fueron
proyectadas, según lo prescrito en el artículo 128 de este
reglamento y para lo cual se fijarán plazos de ejecución
con inicio diferido.