Texto oficial
Artículo 36.- Para las modalidades de contratación de
obras a suma alzada que se señalan en las letras a) y c)
del artículo 5º de este reglamento, el Serviu
confeccionará el presupuesto oficial estimativo del
proyecto, incluyendo las partidas adicionales cuando
proceda, el que será entregado a los interesados con los
demás antecedentes de la licitación o bien, se mantendrá
en reserva para darlo a conocer cuando se abran las
propuestas según se determine en las bases especiales. En
todo caso, en los antecedentes de la licitación se
entregará el itemizado de las partidas de la licitación
para los efectos de la preparación del presupuesto de la
oferta.
El Presupuesto Oficial Estimativo será solamente
informativo y servirá para fijar el presupuesto compensado.
Para las modalidades de contratación de obras a suma
alzada que se señalan en las letras b) y d) del artículo
5º de este reglamento, el Serviu indicará en los
antecedentes de la licitación los porcentajes máximos de
partidas o agrupaciones de partidas que los oferentes
deberán considerar en la elaboración de su presupuesto
detallado para los efectos de su oferta, el cual servirá
para elaborar el presupuesto compensado del contrato.
Para las propuestas que se contraten a serie de precios
unitarios, el Serviu confeccionará el presupuesto oficial
estimativo del proyecto, el que será entregado a los
interesados con los demás antecedentes de la licitación o
bien, se mantendrá en reserva para darlo a conocer cuando
se abran las propuestas según se determine en las bases
especiales. En todo caso, en los antecedentes de la
licitación se entregará el itemizado de las partidas de la
licitación para los efectos de la preparación del
presupuesto de la oferta.