Texto oficial
Artículo 38.- Los funcionarios autorizados deberán
confeccionar el Acta de Apertura a que se refiere el
artículo anterior, la que deberá contener los datos
necesarios para singularizar las propuestas, dejando
constancia de las observaciones o reclamos de los
interesados. Sin perjuicio de lo anterior quienes formulen
reparos deberán fundamentarlos por escrito ante la
autoridad correspondiente, por medio de una presentación
que deberá ingresarse en la oficina de partes del Serviu,
hasta el día hábil siguiente a la fecha de apertura, bajo
apercibimiento de tenerlos por desistidos.
El Acta será firmada por el integrante de la Comisión
Técnica que presida el acto, por el funcionario que actúe
como secretario y por los proponentes que deseen hacerlo.