Saltar al contenido

Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301022.

Texto oficial

Artículo 38.- Los funcionarios autorizados deberán confeccionar el Acta de Apertura a que se refiere el artículo anterior, la que deberá contener los datos necesarios para singularizar las propuestas, dejando constancia de las observaciones o reclamos de los interesados. Sin perjuicio de lo anterior quienes formulen reparos deberán fundamentarlos por escrito ante la autoridad correspondiente, por medio de una presentación que deberá ingresarse en la oficina de partes del Serviu, hasta el día hábil siguiente a la fecha de apertura, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. El Acta será firmada por el integrante de la Comisión Técnica que presida el acto, por el funcionario que actúe como secretario y por los proponentes que deseen hacerlo.