Texto oficial
Artículo 39.- Si la resolución que adjudica una
propuesta no se dictare dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de apertura, o no fuere totalmente tramitada dentro
de los 60 días contados desde la misma fecha, el
contratista tendrá derecho a desistirse de su propuesta y a
retirar los antecedentes y documentos presentados.
Si el contratista adjudicado se desiste de la oferta
presentada, omite información o la proporcionada no fuere
veraz, no suscribiere el contrato dentro del plazo que fija
el artículo 45 del presente reglamento, o no presentare a
tiempo las garantías a que se refieren los artículos 50,
51 y 52 de este reglamento, se podrá dejar sin efecto la
resolución que adjudicó las obras y adjudicarse la
propuesta a otro contratista que hubiere participado en la
licitación, de acuerdo al presente reglamento, en el orden
de calificación de los oferentes. Además, el contratista
será sancionado en la forma que establece el reglamento del
Renac, pudiendo levantarse, hasta por una sola vez la
sanción de suspensión, en el caso que el contratista
afectado pague una multa a beneficio del Serviu, por una
suma equivalente al dos por ciento de la oferta presentada,
a su valor actualizado. En los casos en que el Serviu optare
por adjudicar la propuesta a otro contratista que siga en el
orden de calificación de los oferentes, el monto de la
multa, será equivalente a la diferencia que resulte entre
el valor de su oferta y el de la oferta del contratista que
le siga en ese orden de calificación, siempre y cuando
dicho valor sea superior a la aplicación de una multa
equivalente al dos por ciento de la oferta presentada por el
contratista que se desiste de su oferta.
Tratándose de propuestas para proyectos que cuenten
con financiamiento proveniente de créditos externos, cuyos
antecedentes deban enviarse a las correspondientes entidades
crediticias, los plazos fijados en este artículo serán de
120 y 150 días, respectivamente.