Texto oficial
Artículo 43.- Los contratos a que se refiere este
título se celebrarán, modificarán y liquidarán, conforme
al procedimiento establecido en el artículo 46 del D.S. Nº
355 (V. y U.), de 1976.
El contratista no tendrá derecho a demandar aumentos o
reajustes del precio de su contrato fundado en la dictación
de leyes generales o especiales que dispongan reajustes o
aumentos de remuneraciones, bonificaciones, imposiciones
previsionales o impuestos.