Texto oficial
Artículo 42.- El plazo de ejecución de las obras
será fijado en las bases administrativas especiales de la
propuesta, debiendo entenderse, a menos que expresamente se
diga otra cosa, que se trata de días corridos, sin
deducción por días de lluvia, o por otro fenómeno
climático perjudicial, ni por feriados ni festivos y se
contará desde la fecha del acta de entrega del terreno.
Si el terreno fuere proporcionado por el oferente,
Serviu podrá proceder a entregarlo sólo cuando éste se
encuentre inscrito a su nombre según lo indicado en el
artículo 49 de este reglamento.
El plazo de ejecución de las obras podrá ser
prorrogado, a solicitud del contratista, en los casos
contemplados en este reglamento o en el evento de
emergencias climáticas, sísmicas o de otra naturaleza que
constituyan fuerza mayor, la que será calificada por el
Director del Serviu. La prorroga se otorgará por
resolución fundada del Director del Serviu.
Si la ejecución de obras nuevas o extraordinarias o la
modificación de las proyectadas inicialmente afectare el
plazo del contrato, el Serviu, según la naturaleza de las
obras, podrá ampliar el plazo del contrato de acuerdo con
un nuevo programa de trabajo.