Texto oficial
Artículo 47.- Si el Serviu entregare proyectos que
requieran de la aprobación de otros Servicios y no contaren
con ésta, corresponderá al contratista obtener la
aprobación correspondiente, así como también gestionar la
inspección y recepción de las obras por parte de los
Servicios.
De igual manera deberá coordinar y gestionar las
modificaciones, refuerzos o traslados de las instalaciones
existentes que interfieran con las nuevas obras, y que no
fueren detectadas en la etapa de proyecto, aún cuando haya
sido entregado con aprobación de los Servicios
correspondientes.
Los gastos de inspección, aportes y demás derechos
que se deriven de los actos de que trata este artículo,
serán pagados directamente por el Serviu. El contratista
podrá también efectuar dichos pagos previa autorización
del Serviu, siéndole reembolsados los valores respectivos
por estados de pago, sin variaciones en su monto. Este
reembolso, no requerirá de la dictación de una resolución
previa. Los Serviu deberán consultar, cuando proceda,
valores pro forma necesarios para estos efectos.
Todo atraso que se produzca en la ejecución de las
obras incluidas en la licitación, a causa de demora de los
trabajos de las empresas de servicios públicos, será de
absoluta responsabilidad del contratista, salvo que éste
demuestre que dio inicio oportuno a la tramitación,
realizando las gestiones correspondientes ante tales
empresas, en cuyo caso será procedente ampliar el plazo
estipulado en el contrato para la realización de las obras.
Las obras de modificación de instalaciones de las
empresas de servicio público que realice el contratista,
deberán contar con la inspección y recepción de esas
empresas. En consecuencia, el contratista deberá entregar
los correspondientes certificados de recepción emitidos por
las respectivas empresas, siendo de su responsabilidad y
cargo obtener todas las informaciones y permisos necesarios
de las empresas de servicio público que corresponda.
Los documentos otorgados por las empresas de servicio
público correspondientes a devolución de Aportes de
Financiamiento Reembolsables deberán ser extendidos a
nombre del Serviu respectivo, salvo que el contratista no
hubiere incluido en su oferta el monto de estos aportes,
pagándolos directamente y no imputándolos al presupuesto
de las obras, en cuyo caso se extenderán a su nombre y
quedarán en su beneficio. Para estos efectos, el
contratista deberá indicar en su oferta la existencia de
solicitudes de Aportes de Financiamiento Reembolsables por
parte de empresas de servicio público, junto con señalar
el mecanismo de financiamiento de estos.
El incumplimiento por parte del contratista de la
obligación de proporcionar la información exigida en el
inciso anterior, dará derecho al Serviu para hacer
efectivas las boletas bancarias de garantía entregadas por
el contratista, hasta por el monto de la solicitud del
Aporte de Financiamiento Reembolsable no informada, sin
perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas y
judiciales que procedan.