Texto oficial
Artículo 48.- Se entenderá que quedan incluidas en el
contrato las obras contempladas en las especificaciones
técnicas, aún cuando no existan los planos
correspondientes y siempre que los antecedentes
especificados en aquéllas sean suficientes para estimar el
precio. El Serviu, si fuere necesario, deberá entregar,
oportunamente, dichos planos para la ejecución de las
obras, como asimismo los planos de detalle aclaratorios de
los aspectos de la obra que lo requieran.