Texto oficial
Artículo 61.- Toda consulta, observación o
proposición de los contratistas que se relacione con los
trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el
artículo 59 de este reglamento, deberá presentarse por
escrito a la FTO, la que resolverá dentro de un plazo
máximo de 10 días hábiles o bien, si fuere necesario, la
enviará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles
y con el informe correspondiente, a la autoridad que
corresponda, para su resolución o para que se someta a la
consideración del Director del Serviu.