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Artículo 61 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301047.

Texto oficial

Artículo 61.- Toda consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacione con los trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el artículo 59 de este reglamento, deberá presentarse por escrito a la FTO, la que resolverá dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles o bien, si fuere necesario, la enviará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles y con el informe correspondiente, a la autoridad que corresponda, para su resolución o para que se someta a la consideración del Director del Serviu.