Texto oficial
Artículo 60.- La FTO, cuando estimare que corresponde
suspender, despedir o impartir órdenes a los trabajadores o
subcontratistas de la empresa constructora, deberá hacerlo
por intermedio del contratista, de su representante legal o
del profesional a cargo de las obras.
La FTO, podrá exigir la separación de cualquier
subcontratista y sus trabajadores o de trabajadores del
contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad
u otro motivo grave debidamente comprobado, a juicio de la
FTO, quedando siempre responsable el contratista de los
fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido
cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago
que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden
que se le imparta.
El contratista tiene la obligación de reconstruir por
su cuenta y cargo las obras o reemplazar los materiales que
no sean aceptados por la FTO.