Saltar al contenido

Artículo 60 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301046.

Texto oficial

Artículo 60.- La FTO, cuando estimare que corresponde suspender, despedir o impartir órdenes a los trabajadores o subcontratistas de la empresa constructora, deberá hacerlo por intermedio del contratista, de su representante legal o del profesional a cargo de las obras. La FTO, podrá exigir la separación de cualquier subcontratista y sus trabajadores o de trabajadores del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, a juicio de la FTO, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden que se le imparta. El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta y cargo las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la FTO.