Texto oficial
Artículo 65.- La FTO, se preocupará especialmente de
que el avance de las obras se desarrolle en proporción al
plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo
objeto controlará el avance real en relación con el avance
contractual y deberá exigir al contratista las medidas
necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
Corresponderá a la FTO, formular los correspondientes
estados de pago.