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Artículo 66 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301052.

Texto oficial

Artículo 66.- La FTO, informará a la autoridad que corresponda las obras extraordinarias que sea necesario ejecutar, conviniendo los precios con el contratista y dejando constancia de la fecha en que se acordó dicho precio, no pudiendo ordenar su ejecución hasta contar con la autorización para ello por parte de la autoridad. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación. Sin perjuicio de lo anterior, la FTO, está facultada para autorizar modificaciones hasta en un uno por ciento de la obra que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudieren ser indispensables a pesar de todo lo previsto y cuya ejecución evite detener la marcha de la obra, dando cuenta de ello a la autoridad que corresponda.