Texto oficial
Artículo 66.- La FTO, informará a la autoridad que
corresponda las obras extraordinarias que sea necesario
ejecutar, conviniendo los precios con el contratista y
dejando constancia de la fecha en que se acordó dicho
precio, no pudiendo ordenar su ejecución hasta contar con
la autorización para ello por parte de la autoridad. El
informe respectivo deberá hacerse con la debida
antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, la FTO, está facultada
para autorizar modificaciones hasta en un uno por ciento de
la obra que, obedeciendo a elementales exigencias de buena
construcción, pudieren ser indispensables a pesar de todo
lo previsto y cuya ejecución evite detener la marcha de la
obra, dando cuenta de ello a la autoridad que corresponda.