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Artículo 68 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301054.

Texto oficial

Artículo 68.- Cuando el contratista se crea injustamente perjudicado por los procedimientos empleados por la FTO, podrá reclamar, por escrito, ante el Director del Serviu, quien, si la situación así lo amerita, dispondrá una investigación sumaria, sin que por esto se interrumpa los trabajos.