Texto oficial
Artículo 69.- Para la buena marcha y fiscalización de
la obra, se llevará un libro mediante medios electrónicos
que se denominará Libro de Inspección, en el cual la FTO
formulará al contratista todas las observaciones que le
merezca el desarrollo de los trabajos y las órdenes que se
impartan.
El acceso al Libro de Inspección se efectuará a
través de la plataforma electrónica dispuesta para estos
efectos por el Serviu, la que deberá cumplir con los
principios de neutralidad tecnológica, de actualización,
de equivalencia funcional, de fidelidad, de
interoperabilidad y de cooperación. En casos excepcionales
el Libro de Inspección podrá llevarse en soporte de papel,
conforme a los términos previstos en el artículo 18 de la
ley Nº 19.880.
Las observaciones formuladas en el Libro de Inspección
por parte de la FTO, como asimismo, las consultas,
observaciones, proposiciones o apelaciones efectuadas por el
contratista en conformidad a lo dispuesto en los artículos
59 y 61 de este reglamento, deberán ser suscritas mediante
firma electrónica simple, con arreglo a lo dispuesto en la
ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma
electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Además, se llevará el Libro de Obras, en el que se
consignarán conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las
observaciones sobre el desarrollo de la construcción que
formulen los profesionales proyectistas, el representante
del contratista, los profesionales de los servicios
públicos que intervengan y los inspectores municipales
cuando corresponda, las cuales, cuando la FTO, lo considere
procedente, deberán ser consignadas en el Libro de
Inspección.