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Artículo 71 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301057.

Texto oficial

Artículo 71.- Los profesionales autores de los proyectos, en las visitas que hagan a las obras, estamparán sus observaciones e instrucciones en el Libro de Obras. Si éstas involucran mayores gastos, deberán ser autorizadas por la FTO, y dispuestas en el Libro de Inspección, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte de la autoridad que corresponda.