Texto oficial
Artículo 71.- Los profesionales autores de los
proyectos, en las visitas que hagan a las obras, estamparán
sus observaciones e instrucciones en el Libro de Obras. Si
éstas involucran mayores gastos, deberán ser autorizadas
por la FTO, y dispuestas en el Libro de Inspección, sin
perjuicio de su posterior ratificación por parte de la
autoridad que corresponda.