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Artículo 72 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301058.

Texto oficial

Artículo 72.- En casos de grave negligencia o cuando los trabajos constituyan peligro, la FTO, con la aprobación por escrito de la autoridad que corresponda, podrá tomar las medidas inmediatas que estime del caso para reparar o corregir las obras objetadas, descontándose el costo de su reparación del estado de pago más próximo. En estos casos la FTO, podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotando esta circunstancia en el Libro de Inspección y dando cuenta inmediata a la autoridad correspondiente, ordenando al contratista la demolición y reconstrucción de la parte defectuosa.