Texto oficial
Artículo 82.- El contratista está obligado a cumplir
durante la ejecución de las obras con los plazos parciales
establecidos en el contrato o con los avances de obra
estipulados en el Programa de Trabajo correspondiente, lo
que será evaluado por la FTO, cada vez que transcurra un
diez por ciento del plazo total del contrato o en la
oportunidad en que se presente un estado de pago. Si se
produjere un atraso injustificado en la ejecución de las
obras, superior al treinta por ciento con respecto al avance
consultado en el mencionado programa, la I.T.O., informará
al Director del Serviu, quien podrá poner término
anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en el
artículo 134 de este reglamento, sin perjuicio de la
aplicación de las multas que establece el artículo 59 de
este reglamento o de las que se fijen en las bases
administrativas especiales.
Si durante la ejecución de la obra la FTO, advirtiera
atrasos parciales superiores al cinco por ciento del avance
programado, ocasionados por fuerza mayor o por caso
fortuito, el contratista deberá presentar a la FTO, en cada
oportunidad en que esto suceda, su justificación por
escrito antes de que transcurran 30 días desde que se haya
producido el retraso, debiendo la FTO, informar a la
autoridad que corresponda sobre la validez de la
justificación ofrecida. Transcurrido dicho plazo no se
aceptará justificación alguna. La autoridad que
corresponda estudiará el informe presentado por la FTO, y
las razones invocadas por el contratista para justificar el
atraso y propondrá al Director del Serviu, la aceptación o
rechazo de la ampliación de plazo.
En casos justificados, el Serviu podrá conceder
ampliaciones de plazo con derecho a reajustabilidad y/o a
mayores gastos generales, determinando estos últimos en la
forma establecida en el artículo 90 de este reglamento.
Las ampliaciones de plazo por aumento de obras darán
derecho a reajustabilidad, pero no a mayores gastos
generales.