Texto oficial
Artículo 81.- El contratista deberá iniciar los
trabajos después de la entrega del terreno, en el plazo que
se indique en las bases administrativas especiales.
El atraso superior a 15 días corridos en la
iniciación de los trabajos, o cualquiera interrupción en
el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido
causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la
FTO, dará derecho al Serviu para poner término anticipado
administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo
134 de este reglamento.