Saltar al contenido

Artículo 81 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301068.

Texto oficial

Artículo 81.- El contratista deberá iniciar los trabajos después de la entrega del terreno, en el plazo que se indique en las bases administrativas especiales. El atraso superior a 15 días corridos en la iniciación de los trabajos, o cualquiera interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la FTO, dará derecho al Serviu para poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 134 de este reglamento.