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Artículo 84 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301071.

Texto oficial

Artículo 84.- Los materiales y elementos industriales para la construcción que se empleen en las obras deberán cumplir con las normas técnicas pertinentes y, a falta de éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie de acuerdo con las especificaciones técnicas. La FTO, verificará tal condición, pudiendo requerir los análisis y pruebas del caso para resolver sobre su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo de garantía, se comprobare que el material o los elementos han resultado deficientes en el hecho, el contratista tendrá la obligación de reemplazarlos y rehacer de su cuenta y a su costa la obra en que fueron empleados. En las bases especiales de cada contrato el Serviu determinará las áreas y especialidades que requieren las Instituciones Oficiales de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción, en adelante I.O.C.T., para desempeñarse como laboratorios de control de calidad de los materiales y de los procesos constructivos de las obras a ejecutar. En caso de dudas en los resultados de los ensayes ya practicados, la FTO, podrá requerir a otra I.O.C.T., los estudios o ensayes que estime necesarios, los que serán de cuenta y cargo del contratista hasta el medio por ciento del valor total de la oferta. Excedido dicho monto, los ensayes serán de cargo del Serviu, a menos que se determine que las obras han sido mal ejecutadas o que los materiales y elementos industriales no cumplen los requisitos establecidos en el contrato, en cuyo caso serán de cargo del contratista.