Texto oficial
Artículo 84.- Los materiales y elementos industriales
para la construcción que se empleen en las obras deberán
cumplir con las normas técnicas pertinentes y, a falta de
éstas, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su
especie de acuerdo con las especificaciones técnicas. La
FTO, verificará tal condición, pudiendo requerir los
análisis y pruebas del caso para resolver sobre su
aceptación o rechazo.
No obstante, si durante el período de la construcción
o durante el plazo de garantía, se comprobare que el
material o los elementos han resultado deficientes en el
hecho, el contratista tendrá la obligación de
reemplazarlos y rehacer de su cuenta y a su costa la obra en
que fueron empleados.
En las bases especiales de cada contrato el Serviu
determinará las áreas y especialidades que requieren las
Instituciones Oficiales de Control Técnico de Calidad de
los Materiales y Elementos Industriales para la
Construcción, en adelante I.O.C.T., para desempeñarse como
laboratorios de control de calidad de los materiales y de
los procesos constructivos de las obras a ejecutar. En caso
de dudas en los resultados de los ensayes ya practicados, la
FTO, podrá requerir a otra I.O.C.T., los estudios o ensayes
que estime necesarios, los que serán de cuenta y cargo del
contratista hasta el medio por ciento del valor total de la
oferta. Excedido dicho monto, los ensayes serán de cargo
del Serviu, a menos que se determine que las obras han sido
mal ejecutadas o que los materiales y elementos industriales
no cumplen los requisitos establecidos en el contrato, en
cuyo caso serán de cargo del contratista.