Texto oficial
Artículo 85.- Las interrupciones que puedan
experimentar las obras como consecuencia del rechazo por la
FTO, de materiales que no cumplan las condiciones del
contrato, no darán derecho a prórroga del plazo.
Sólo el Director del Serviu podrá conceder prórroga
del plazo por la necesidad de reconstruir obras defectuosas,
cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la FTO, no
pudieren atribuirse a mala fe, a falta de atención o a
ignorancia de las reglas de la técnica y del arte por parte
del contratista.