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Artículo 85 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301072.

Texto oficial

Artículo 85.- Las interrupciones que puedan experimentar las obras como consecuencia del rechazo por la FTO, de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no darán derecho a prórroga del plazo. Sólo el Director del Serviu podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la FTO, no pudieren atribuirse a mala fe, a falta de atención o a ignorancia de las reglas de la técnica y del arte por parte del contratista.