Texto oficial
Artículo 86.- Una multa diaria de un uno por mil del
valor del contrato primitivo y sus ampliaciones, valorado en
U.F., y liquidado al precio de esta unidad al momento de
disponerse la sanción, se aplicará al contratista que no
entregue la obra en la fecha fijada para su terminación, o
no cumpla con los plazos parciales cuando los trabajos deben
ejecutarse por etapas o sectores. Una multa diaria del mismo
monto se aplicará por incumplimiento de los plazos fijados
en las bases administrativas especiales para la aprobación
de proyectos, conforme a lo indicado en el inciso segundo
del artículo 78 del presente reglamento.
Una multa equivalente a cinco U.F., considerando su
valor a la fecha de disponerse la sanción, se aplicará
siempre que en las bases especiales se multe al contratista
sin fijar su monto.
El monto de las multas fijado en este artículo puede
ser modificado en las bases administrativas especiales.