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Artículo 88 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301075.

Texto oficial

Artículo 88.- El Serviu tendrá la facultad de ordenar el empleo, cuando lo estime conveniente, de materiales de su propiedad, previo acuerdo de precio con el contratista. Cuando el Serviu ordenare el empleo de materiales de su propiedad, y si, a su juicio, la entrega de éstos ocasionare atrasos en la terminación de las obras, el plazo de ejecución se prorrogará en el tiempo que corresponda al del atraso aludido, especialmente si deriva de la falta de oportunidad en la entrega de tales materiales.