Texto oficial
Artículo 88.- El Serviu tendrá la facultad de ordenar
el empleo, cuando lo estime conveniente, de materiales de su
propiedad, previo acuerdo de precio con el contratista.
Cuando el Serviu ordenare el empleo de materiales de su
propiedad, y si, a su juicio, la entrega de éstos
ocasionare atrasos en la terminación de las obras, el plazo
de ejecución se prorrogará en el tiempo que corresponda al
del atraso aludido, especialmente si deriva de la falta de
oportunidad en la entrega de tales materiales.