Texto oficial
Artículo 89.- Cuando circunstancias especiales lo
aconsejen, el Serviu podrá, por resolución fundada,
modificar el programa de trabajo e indemnizará al
contratista, en la forma que se establece en el artículo
siguiente, por los perjuicios que esta medida pueda
ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a
incumplimiento por parte del contratista.