Texto oficial
Artículo 96.- Si el contratista no diere oportuno
cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las
imposiciones previsionales del personal ocupado en las
faenas, incluido el personal de las empresas
subcontratistas, el Serviu estará facultado para pagar a
quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un
Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imputándolas a
cualquier pago pendiente.
Los pagos aludidos se efectuarán administrativamente,
sobre la base de los libros del contratista y de las listas
de trabajadores entregadas por éste a la FTO, y previo
informe favorable de la Inspección del Trabajo.
Igual medida se podrá adoptar en los casos de
liquidación o terminación anticipada del contrato, si el
contratista no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en
el inciso anterior.