Texto oficial
Artículo 95.- El contratista estará obligado a
proporcionar a los trabajadores que laboren en obras
alejadas de centros poblados, campamentos que los protejan
adecuadamente de la lluvia, del viento y de la humedad y que
cumplan, a lo menos, con las exigencias mínimas de
salubridad y seguridad, calificadas por el Serviu.