Texto oficial
Artículo 98.- Será obligación del contratista
asegurar, a su costa, el tránsito por las vías públicas
que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los
trabajos en ejecución, y serán de su cargo los perjuicios
que se originen a terceros.
Será también obligación del contratista no impedir
con su trabajo el paso de las aguas y responder por las
indemnizaciones que se deban por la ocupación temporal de
terrenos, corta de árboles y, en general, por todos los
perjuicios que se irrogue a terceros, salvo las
expropiaciones y los daños que, según la ley y el
contrato, sean de cuenta del Serviu.