Texto oficial
Artículo 99.- A menos que en las bases administrativas
especiales del contrato se estipule otra cosa, serán de
cargo del contratista la provisión de la maquinaria y las
herramientas necesarias para los trabajos, la instalación
de faenas, almacenajes y depósitos de materiales, la
construcción de andamios, de puentes y caminos de servicio,
la construcción y reposición de los estacados, la puesta
en práctica de condiciones de seguridad, y en general,
todos los gastos adicionales que originen las obras.
El Serviu no tendrá obligación de proporcionar sino
los materiales a que expresamente se obligue de acuerdo con
las bases especiales o el contrato, en la forma y
oportunidad que estos documentos determinen.
Asimismo, el Serviu podrá autorizar al contratista
para adquirir los materiales a que se refiere el inciso
anterior, previas tres cotizaciones a lo menos visadas por
la FTO, reembolsando su valor al contratista.