Saltar al contenido

Artículo 99 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301086.

Texto oficial

Artículo 99.- A menos que en las bases administrativas especiales del contrato se estipule otra cosa, serán de cargo del contratista la provisión de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenajes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, de puentes y caminos de servicio, la construcción y reposición de los estacados, la puesta en práctica de condiciones de seguridad, y en general, todos los gastos adicionales que originen las obras. El Serviu no tendrá obligación de proporcionar sino los materiales a que expresamente se obligue de acuerdo con las bases especiales o el contrato, en la forma y oportunidad que estos documentos determinen. Asimismo, el Serviu podrá autorizar al contratista para adquirir los materiales a que se refiere el inciso anterior, previas tres cotizaciones a lo menos visadas por la FTO, reembolsando su valor al contratista.