Saltar al contenido

Artículo 104 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301091.

Texto oficial

Artículo 104.- El Director del Serviu podrá contratar obras extraordinarias en un determinado contrato, de acuerdo a la pauta siguiente: 1.- Hasta por un cinco por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., con el solo mérito de los antecedentes del caso. 2.- Hasta por un diez por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., previa autorización por escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu. 3.- Hasta por un quince por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., previa autorización por escrito del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. En estos casos el contratista tendrá derecho al pago de las obras extraordinarias, sobre la base de los precios unitarios que se convengan, y a un aumento del plazo proporcional al incremento que haya tenido el contrato inicial, salvo que por resolución fundada el Director del Serviu disponga un plazo diferente. Para el caso de las obras extraordinarias, se deberá complementar proporcionalmente la garantía establecida en el artículo 50 de este reglamento. En el evento de no dar cumplimiento, se aplicará la multa diaria de 2 UF que establece el artículo 94.