Texto oficial
Artículo 104.- El Director del Serviu podrá contratar
obras extraordinarias en un determinado contrato, de acuerdo
a la pauta siguiente:
1.- Hasta por un cinco por ciento del monto original
del contrato expresado en U.F., con el solo mérito de los
antecedentes del caso.
2.- Hasta por un diez por ciento del monto original del
contrato expresado en U.F., previa autorización por escrito
del Secretario Regional Ministerial del Minvu.
3.- Hasta por un quince por ciento del monto original
del contrato expresado en U.F., previa autorización por
escrito del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y
Urbanismo.
En estos casos el contratista tendrá derecho al pago
de las obras extraordinarias, sobre la base de los precios
unitarios que se convengan, y a un aumento del plazo
proporcional al incremento que haya tenido el contrato
inicial, salvo que por resolución fundada el Director del
Serviu disponga un plazo diferente.
Para el caso de las obras extraordinarias, se deberá
complementar proporcionalmente la garantía establecida en
el artículo 50 de este reglamento. En el evento de no dar
cumplimiento, se aplicará la multa diaria de 2 UF que
establece el artículo 94.