Texto oficial
Artículo 103.- El Serviu podrá disponer por
resoluciones fundadas supresiones o disminuciones de las
obras contempladas en el contrato, indemnizando al
contratista conforme se indica a continuación.
Inmediatamente de recibidas las obras, se procederá a
comparar las supresiones y disminuciones con los aumentos de
obras y obras extraordinarias, que se haya dispuesto durante
todo el desarrollo del contrato, actualizando los valores
respectivos a una misma fecha, y si de ello resultare que el
valor primitivo del contrato, también debidamente
actualizado, se ha reducido en más de un veinte por ciento,
se indemnizará al contratista con un diez por ciento de la
cantidad que exceda dicho veinte por ciento. Para las
actualizaciones a que se refiere este inciso se
considerarán las variaciones del valor de la U.F., en el
período correspondiente.
La indemnización indicada anteriormente no procederá
en los casos señalados en los artículos 134 y 137 de este
reglamento.
El Director del Serviu podrá aumentar las cantidades
de obra en un determinado contrato de acuerdo a la pauta
siguiente:
1.- Hasta por un diez por ciento del monto original del
contrato expresado en U.F., con el solo mérito de los
antecedentes del caso.
2.- Hasta por un veinte por ciento del monto original
del contrato expresado en U.F., previa autorización por
escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu.
3.- Hasta por un treinta y cinco por ciento del monto
original del contrato expresado en U.F., previa
autorización por escrito del Ministro o del Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo.
En estos casos el contratista tendrá derecho al pago
de los aumentos de obras, sobre la base de los precios
unitarios compensados de su contrato, y a un aumento del
plazo proporcional al incremento que haya tenido el contrato
inicial.
Cuando el aumento de obras, en cada partida, sea
superior al veinte por ciento de la misma, el Serviu podrá,
si así se justificare, convenir nuevos precios, los que en
ningún caso podrán ser superiores a los de la oferta del
contratista.
Cualquier proposición de aumento de plazo consecuencia
de cambios en las obras contratadas, sea por sector o por el
total de la obra, obligará al contratista a presentar una
reprogramación financiera a la I.T.O., para su aceptación,
en un plazo máximo de siete días hábiles, contados desde
la fecha de la total tramitación de la resolución que
aprueba el aumento o disminución de obras.
Para el caso de los aumentos de obra, se deberá
complementar proporcionalmente la garantía establecida en
el artículo 50 de este reglamento. En el evento de no dar
cumplimiento, se aplicará la multa diaria de 2 UF que
establece el artículo 94.