Saltar al contenido

Artículo 106 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301093.

Texto oficial

Artículo 106.- El contratista deberá colocar letreros de identificación de la obra, señalando su razón social y el nombre del Serviu, de dimensiones y formato acordes a las normas establecidas por el Serviu. En las bases administrativas especiales se fijará el número de letreros, correspondiendo a la FTO, indicar el lugar de su ubicación y leyenda, siendo de cargo del contratista los costos de fabricación, colocación y mantención.