Texto oficial
Artículo 106.- El contratista deberá colocar letreros
de identificación de la obra, señalando su razón social y
el nombre del Serviu, de dimensiones y formato acordes a las
normas establecidas por el Serviu. En las bases
administrativas especiales se fijará el número de
letreros, correspondiendo a la FTO, indicar el lugar de su
ubicación y leyenda, siendo de cargo del contratista los
costos de fabricación, colocación y mantención.