Texto oficial
Artículo 107.- Será responsabilidad del contratista
evitar todo impacto ambiental adverso en la obra y su área
circundante, debiendo tener especial cuidado tanto con las
especies forestales como con la fauna silvestre en peligro
de extinción que aniden en el área.
En las bases administrativas especiales se indicarán
las condiciones para el traslado y/o reposición de especies
que puedan resultar afectadas por las obras, cuando proceda.