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Artículo 116 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301104.

Texto oficial

Artículo 116.- Los estados de pago y el presupuesto compensado o detallado que los regule, según el caso, deberán estar siempre expresados en la unidad de pago que rija para el contrato y su monto será reducido a su equivalencia en pesos, moneda nacional, cuando no se haya usado precisamente esa unidad de pago, a la fecha de la emisión del documento de pago que emita el Serviu. Cuando en las bases administrativas especiales se hubiere establecido una unidad de pago diferente a la Unidad de Fomento, en ellas se deberá establecer la forma en que se reajustarán los valores del contrato o si ellos no estarán afectos a reajuste. En todo caso, los valores pro forma no experimentarán reajuste.