Texto oficial
Artículo 116.- Los estados de pago y el presupuesto
compensado o detallado que los regule, según el caso,
deberán estar siempre expresados en la unidad de pago que
rija para el contrato y su monto será reducido a su
equivalencia en pesos, moneda nacional, cuando no se haya
usado precisamente esa unidad de pago, a la fecha de la
emisión del documento de pago que emita el Serviu.
Cuando en las bases administrativas especiales se
hubiere establecido una unidad de pago diferente a la Unidad
de Fomento, en ellas se deberá establecer la forma en que
se reajustarán los valores del contrato o si ellos no
estarán afectos a reajuste. En todo caso, los valores pro
forma no experimentarán reajuste.