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Artículo 115 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301103.

Texto oficial

Artículo 115.- Los estados de pago en contratos a suma alzada o a serie de precios unitarios serán formulados por la FTO, cuando se hayan ejecutado físicamente obras del presupuesto compensado. Los estados de pago deberán llevar las firmas del Director de la Obra, del contratista o del representante de éste y de la autoridad que corresponda del Serviu. El estado de pago será fechado el día que ingrese al Serviu, en la oficina que éste determine, firmado por el Director de la Obra y el contratista. Si el contratista no lo firmare por tener observaciones, de todas maneras se cursará el estado de pago, sin su firma. Los estados de pago de los contratos a serie de precios unitarios se formularán por las cantidades de obras efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto compensado. Podrán agregarse en ellos los anticipos que autorice el contrato y deberán deducirse los descuentos por anticipos a que se refiere el artículo 122 de este reglamento y cualquier otro descuento que proceda. Los estados de pago en los contratos a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato, conforme al presupuesto compensado. Si el contratista no acepta el estado de pago o lo hace con reservas, deberá formular sus observaciones por escrito a la autoridad que corresponda, dentro de un plazo de siete días, contado desde la fecha del estado de pago. Vencido este plazo, las observaciones que haga el contratista no serán tomadas en consideración. En caso de acogerse las observaciones del contratista, el plazo a que se refiere el artículo 121 de este reglamento será prorrogado en tantos días como los que tardó el contratista en hacer sus observaciones. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anteprecedente, se dará curso al estado de pago aun cuando no cuente con la firma del contratista. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Serviu durante el curso de los trabajos, en conformidad a lo dispuesto en el presente artículo, y tendrán sólo el carácter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se considerarán estos anticipos como la aceptación por parte del Serviu de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde el respectivo abono.