Texto oficial
Artículo 115.- Los estados de pago en contratos a suma
alzada o a serie de precios unitarios serán formulados por
la FTO, cuando se hayan ejecutado físicamente obras del
presupuesto compensado. Los estados de pago deberán llevar
las firmas del Director de la Obra, del contratista o del
representante de éste y de la autoridad que corresponda del
Serviu.
El estado de pago será fechado el día que ingrese al
Serviu, en la oficina que éste determine, firmado por el
Director de la Obra y el contratista. Si el contratista no
lo firmare por tener observaciones, de todas maneras se
cursará el estado de pago, sin su firma.
Los estados de pago de los contratos a serie de precios
unitarios se formularán por las cantidades de obras
efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto
compensado. Podrán agregarse en ellos los anticipos que
autorice el contrato y deberán deducirse los descuentos por
anticipos a que se refiere el artículo 122 de este
reglamento y cualquier otro descuento que proceda.
Los estados de pago en los contratos a suma alzada se
pagarán de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el
porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados
represente dentro del valor total del contrato, conforme al
presupuesto compensado.
Si el contratista no acepta el estado de pago o lo hace
con reservas, deberá formular sus observaciones por escrito
a la autoridad que corresponda, dentro de un plazo de siete
días, contado desde la fecha del estado de pago. Vencido
este plazo, las observaciones que haga el contratista no
serán tomadas en consideración.
En caso de acogerse las observaciones del contratista,
el plazo a que se refiere el artículo 121 de este
reglamento será prorrogado en tantos días como los que
tardó el contratista en hacer sus observaciones.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso
anteprecedente, se dará curso al estado de pago aun cuando
no cuente con la firma del contratista.
Los estados de pago serán considerados como abonos
parciales que efectúa el Serviu durante el curso de los
trabajos, en conformidad a lo dispuesto en el presente
artículo, y tendrán sólo el carácter de anticipos
concedidos al contratista a cuenta del valor de la obra. En
ningún caso se considerarán estos anticipos como la
aceptación por parte del Serviu de la cantidad y calidad de
obra ejecutada por el contratista y a la cual corresponde el
respectivo abono.