Texto oficial
Artículo 139.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, las bases administrativas especiales del
contrato podrán establecer premios por las causales que a
continuación se indican:
1. Superación de parámetros de calidad establecidos en
las bases técnicas especiales.
2. Eficaz cumplimiento de normas de seguridad durante la
ejecución de las obras.
3. Correcta y oportuna aplicación de los métodos de
gestión y control de calidad, establecidos en el Manual.
4. Avance en la ejecución de las obras más allá de lo
programado.
Los premios se regirán por las siguientes normas:
a) El procedimiento para determinar los premios y su monto
deberá quedar establecido en las bases especiales de la
licitación.
b) No podrán superar el 10% del valor inicial del
contrato, incluidos sus reajustes.
c) Deberán ser enterados por el Serviu mediante estados
de pago especiales, cursados dentro de los 60 días
siguientes al término del plazo contractual.
d) Se calcularán en proporción al logro de la meta
alcanzada.
e) Su pago se dispondrá por resolución del SERVIU
después de efectuada la recepción de las obras.
El otorgamiento de premios será incompatible con la
aplicación de cualquier multa.