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Artículo 139 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301129.

Texto oficial

Artículo 139.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las bases administrativas especiales del contrato podrán establecer premios por las causales que a continuación se indican: 1. Superación de parámetros de calidad establecidos en las bases técnicas especiales. 2. Eficaz cumplimiento de normas de seguridad durante la ejecución de las obras. 3. Correcta y oportuna aplicación de los métodos de gestión y control de calidad, establecidos en el Manual. 4. Avance en la ejecución de las obras más allá de lo programado. Los premios se regirán por las siguientes normas: a) El procedimiento para determinar los premios y su monto deberá quedar establecido en las bases especiales de la licitación. b) No podrán superar el 10% del valor inicial del contrato, incluidos sus reajustes. c) Deberán ser enterados por el Serviu mediante estados de pago especiales, cursados dentro de los 60 días siguientes al término del plazo contractual. d) Se calcularán en proporción al logro de la meta alcanzada. e) Su pago se dispondrá por resolución del SERVIU después de efectuada la recepción de las obras. El otorgamiento de premios será incompatible con la aplicación de cualquier multa.