Texto oficial
Artículo 138.- Si se introducen modificaciones al
proyecto o se disminuyen las cantidades de obras previstas y
ello tiene su origen en una proposición escrita del
contratista, sobre la base de un proyecto completo, y si
después de estudiado éste fuere aceptado y las
modificaciones importan una economía sustancial,
entendiéndose por tal la superior al diez por ciento del
valor previsto en el contrato para la obra variada o
modificada, el contratista tendrá derecho a un premio
equivalente a un cincuenta por ciento del valor de la
economía efectiva, el que se le pagará al terminar la
ejecución de la variante propuesta.
La demora en la tramitación para aceptar esta clase de
variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del
plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente
justificados, a juicio del Director del Serviu.
El proyecto presentado por el contratista pasará a ser
propiedad del Serviu.