Saltar al contenido

Artículo 138 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301127.

Texto oficial

Artículo 138.- Si se introducen modificaciones al proyecto o se disminuyen las cantidades de obras previstas y ello tiene su origen en una proposición escrita del contratista, sobre la base de un proyecto completo, y si después de estudiado éste fuere aceptado y las modificaciones importan una economía sustancial, entendiéndose por tal la superior al diez por ciento del valor previsto en el contrato para la obra variada o modificada, el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un cincuenta por ciento del valor de la economía efectiva, el que se le pagará al terminar la ejecución de la variante propuesta. La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, a juicio del Director del Serviu. El proyecto presentado por el contratista pasará a ser propiedad del Serviu.