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Artículo 141 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301131.

Texto oficial

Artículo 141.- El Director del Serviu señalará, de acuerdo al monto de las operaciones, las autoridades del respectivo Serviu a las cuales corresponderá resolver acerca de las mismas, reglamentando el ejercicio de tales atribuciones. Las operaciones serán efectuadas por la autoridad competente, conforme a los presupuestos estimativos de cada operación, debiendo cumplirse con los requisitos señalados en el número 1 del artículo 4º de este reglamento. Cuando las operaciones correspondan a obras que se ejecutan por administración delegada, las mismas serán realizadas por el administrador o el contratista administrador, respectivamente, y se entenderá que han cumplido con la obligación que señala el número 1 del artículo 4º de este reglamento.